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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 359 BIS 6 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 359 BIS 6.

CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, LABORALES O PATRONALES, O DE CUALQUIER OTRA AGRUPACIÓN CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE A LA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO DE SUS INTEGRANTES O DIRIGENTES, CUANDO ACTÚEN O SE OSTENTEN CON TAL CARÁCTER, O CUANDO DISPONGAN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES DE SU ORGANIZACIÓN:

(ARTÍCULO ADICIONADO CON UN PÁRRAFO Y DOS FRACCIONES QUE LO INTEGRAN. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

I. INTERVENIR EN LA CREACIÓN Y REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO O EN ACTOS DE AFILIACIÓN COLECTIVA A LOS MISMOS; Y

II. EL INCUMPLIMIENTO, EN LO CONDUCENTE, DE CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.



Estado de Guanajuato Artículo 359 BIS 6 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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